jueves, 17 de febrero de 2022

 Reforma laboral y obligación de fichar en el trabajo de obligado cumplimiento   

Obligación de fichar en el trabajo

El Ministerio de Trabajo ha enviado a sindicatos y empresarios el último borrador del Estatuto de Trabajadores. Este incluye la reforma de los cuatro artículos de la norma estatal que rige el trabajo (Arts.4, 12, 34 y 35) y un artículo de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La finalidad de esta reforma es impedir el abuso de las horas extraordinarias impagadas y que se eleve esta infracción a la calificación de grave.

Por otro lado, esta reforma trata de adaptarse al nuevo Reglamento General de Protección de Datos a nivel europeo y a la LOPDGDD, la inminente normativa española de protección de Datos.

A continuación vemos cómo afecta esta nueva legislación a la obligación de fichar de los empleados y, sobre todo, las obligaciones de la empresa respecto al control de trabajadores.

¿Qué dice la nueva LOPDGDD?

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales establece nuevas obligaciones para el empresario en relación al tratamiento de datos de sus empleados.

En este sentido, el artículo 19 de la LOPDGDD señala que el tratamiento de los datos de un empleado se pueden llevar a cabo siempre y cuando:

  • Se realice para localizar al trabajador.
  • Sirva para mantener las relaciones entre el empleado y la persona jurídica para la que trabaja.

Asimismo, el artículo 24 hace referencia a los “Sistemas de información de denuncias internas”. En él se especifica que está permitida la creación de sistemas de información que permitan detectar conductas o comportamientos que vayan contra las normas de la empresa, lo cual incluye los sistemas de videovigilancia o control de trabajadores como la geolocalización.

Sin embargo, las principales novedades de la LOPDGDD relacionadas con el control de datos de trabajadores, están más relacionadas con el tratamiento que se hace de ficha información, sobre todo cuando se hace en sistemas informatizados o automatizados.


“Los datos que la empresa almacena de los trabajadores deben respetar los principios más importantes de la normativa, y que tienen que ver con el respeto y garantía de los derechos digitales.”


Por tanto, toda información recabada acerca de los trabajadores (incluida la obtenida en los controles de fichaje) debe respetar ciertos principios:

Confidencialidad

Los responsables y encargados del tratamiento de los empleados deben guardar secreto sobre sus datos y no comunicarlos a terceros, a no ser que sea necesario por procedimiento judicial. La empresa debe respetar este derecho incluso cuando haya finalizado la relación laboral con el trabajador.

Desconexión digital

La obligatoriedad de fichar trabajadores también está relacionada con el principio de desconexión digital. La obligación de fichar permite establecer un marco horario, fuera del cual la empresa no tiene derecho a exigir nada al trabajador ni ponerse en contacto con él.

Derecho a la intimidad frente a la geolocalización

No son sistemas de fichaje, pero la geolocalización también permite a la empresa ejercer un control sobre los trabajadores. En este caso, la LOPDGDD reconoce el derecho a la intimidad frente a estos métodos de geolocalización.

Solo podrán ser empleados en los supuestos reconocidos por el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores. Además, se debe informar previamente a los empleados sobre la implantación de estas medidas, así como sobre sus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión.

Novedades del Estatuto de los Trabajadores

Si bien la LOPDGDD establece un marco general, el Estatuto de Trabajadores propone cambios concretos. El más importante es la obligación de registrar la jornada de cada trabajador.

Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida.

También se recoge que los convenios colectivos podrán establecer la forma de organización del registro de jornada y de acceso al mismo de la persona trabajadora.

El empresario también deberá informar mensualmente a los representantes (ley confidencialidad de la información) de los trabajadores sobre las horas extraordinarias que ha hecho cada empleado, cualquiera que sea su forma de compensación. Además, la empresa está obligada a enviarles una copia de los resúmenes del registro diario.

Estos requisitos vienen recogidos en el artículo 4 del Estatuto de Trabajadores, referido a los derechos laborales de los empleados. También en el artículo 12 del Estatuto de Trabajadores.

Por su parte, el artículo 35 recogerá la obligación para la empresa de informar a los trabajadores sobre las horas trabajadas, tanto ordinarias como extraordinarias. Este parte diario de trabajo también debe enviarse a los representantes sindicales.


¿Qué información debe incluirse en la plantilla de registro de jornada?

El documento donde cada empleado registre su horario laboral debe contener la siguiente información:

  • Identidad de la empresa
  • Identificación del trabajador
  • Determinación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
  • Especificación de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
  • Firma del representante legal de la empresa
  • Firma del trabajador

¿Cuándo entró en vigor?

La ley obligatoria del registro horario en las empresas españolas entró en vigor el 12 de mayo de 2019, tras la probación del Decreto Ley de Protección Social.

Actualmente está vigente y es obligatoria para toda empresa.

¿Qué debe hacer la empresa para cumplir esta obligación?

Para cumplir esta nueva obligación en tu empresa debes:

  • Llevar un registro diario de la jornada laboral de todos tus trabajadores.
  • Enviar mensualmente a cada empleado la relación de todas las horas trabajadas
  • Informar a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador.
  • Conservar durante cuatro años los registros de jornada y estos deberán permanecer en todo momento en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

Incluir en el contrato el horario

La nueva redacción del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores prevé que, en caso de trabajadores a tiempo parcial, debe concretarse expresamente en el contrato el horario habitual de trabajo.

No es suficiente a estos efectos la mera referencia al convenio colectivo de aplicación.

Excepciones al cumplimiento de esta obligación

Existen ciertas profesiones como los transportistas o los comerciales que, al no trabajar en un centro específico pueden someterse a determinadas especialidades en las obligaciones de registro de jornada.

Estas excepciones se establecerán por el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Tener una máquina para fichar en el trabajo es ahora obligatorio

La obligación de la ley de fichar en el trabajo afecta a todo tipo de empresa, desde grandes compañías a pequeños y medianos negocios. La normativa requiere que todas lleven un control horario de sus trabajadores para reducir el absentismo y la explotación laboral.

Sin embargo, la normativa ha pillado a muchos negocios por sorpresa. A día de hoy, hay quien todavía no sabe que tener una máquina para fichar en el trabajo es obligatorio. O, al menos, un sistema que permita recoger las horas trabajadas por los empleados.

Algunas medianas y grandes empresas ya habían incorporado desde hace tiempo su propio sistema de fichaje obligatorio. En la mayoría de casos consisten en terminales de fichaje que escanean los datos de la tarjeta identificativa del empleado. También hay otras máquinas más específicas, como los tacógrafos, que permiten registrar las pautas de conducción y descanso en vehículos de transporte.

La entrada en vigor de la nueva normativa ha propiciado que vayan apareciendo muchas más formas de ticar en el trabajo. Por ejemplo, existen numerosas aplicaciones que permiten fichar a distancia a través del teléfono móvil o una tablet.

Descargue aquí la normativa oficial

Normativa teletrabajo

Normativa fichaje laboral

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