martes, 31 de mayo de 2022

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Los fichajes en papel no son válidos como registro de jornada.   

Si bien el RD-Ley 8/2019 (art. 10), en el que se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado que dicta a la empresa a garantizar el registro diario de jornada y control de presencia, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona en la empresa, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, no indica expresamente que haya que hacer el registro del control de jornada mediante un soporte específico, en una reciente sentencia de 15/02/22 de la Audiencia Nacional, se establece que puesto que el registro de jornada debe incluir el horario concreto de entrada y de salida de la jornada laboral, una plantilla en la que ya están preestablecidos los horarios no es válida como registro de jornada conforme a la ley.

En relación con el registro de jornada regulado en el artículo 34 punto 9 del Estatuto de los Trabajadores una reciente sentencia de la sala social de la Audiencia Nacional de fecha 15 de febrero de este año 2022 sitúa nuevamente el cumplimiento de esta obligación empresarial.

El Análisis que hace la sentencia es la no validez del formato papel en algunos supuestos que analiza la sentencia. En estos casos la firma del trabajador con un horario predeterminado en un formato papel no se considera válido. Hay que recomendar por tanto la utilización de medios telemáticos de medios informáticos que garanticen tanto la fiabilidad del dato de entrada y salida que es lo que exige el artículo 34.9 del Estatuto como asimismo el mantenimiento de esos datos para la comunicación a los representantes legales de los trabajadores y cara también a la posible comprobación por parte de la inspección de trabajo y seguridad social.

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sábado, 7 de mayo de 2022

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