miércoles, 12 de enero de 2022

 

Normativa de fichaje laboral de obligado cumplimiento  

Implicaciones de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de Marzo publicado en el BOE del 12 de marzo de 2019 modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores 2/2015, de 23 de octubre así como Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS) de 5/2000, del 4 de agosto.

Dentro de las medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, la normativa estipula que el Registro de jornada laboral es obligatorio (modificación del 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

La empresa debe garantizar el registro, que deberá incluir:

– Horario concreto de inicio y finalización de la jornada.

– Documentación del registro de horas.

La empresa conservará los registros de jornada laboral durante un período de cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué pueden solicitarnos en una Inspección de Trabajo?

El/la Inspector/a de Trabajo puede solicitar a la empresa “in situ”, en el momento de la inspección:

Comprobar que se realiza el registros correctamente, con un método fiable y constante.

Identificación del registro de cada trabajador.

Control de las horas extraordinarias y ver si se supera el límite legal dependiendo del tipo de contrato.

Si existen realización de horas extras la comprobación de la remuneración acorde y la correspondiente cotización.

Confirmar si los representantes de los trabadores están informados.

Sanciones de la ley de control de presencia

El incumplimiento de esta normativa puede suponer sanciones administrativas que van desde los 60€ a los 187000€, dependiendo de la gravedad:

LEVE:

No informar de las condiciones de ejecución de la prestación laboral. Ausencia de registro de jornada laboral.

No cumplir formal o documentalmente con el registro de la jornada laboral.

IMPORTE DE LA SANCIÓN: De 60 € a 625 €

GRAVE:

Transgredir las normas y límites legales o pactados en tiempo de trabajo.

Transgredir los derechos de información, audiencia y consulta no informando a los representantes legales de los trabajadores.

No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador. No haber declarado dichas horas.

Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o en el convenio colectivo.

Transgredir las normas y los límites legales o pactados de la jornada, horas extras, nocturnidad, descansos, vacaciones, permisos…

IMPORTE DE LA SANCIÓN: De 625 € a 6250 €

MUY GRAVE:

Enmascarar las horas extras en otros conceptos salariales, aumentando así indebidamente las prestaciones.

El impago y retrasos reiterados en el pago del salario.

IMPORTE DE LA SANCIÓN: De 6251 € a 187515 €

Excepciones. ¿Quién no está obligado a fichar?

La reciente aplicación del Real Decreto – Ley 8/2019 se aplica a la totalidad de los trabajadores y empresas, al margen de su sector o actividad, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que establece el artículo 1 ET (Estatuto de los Trabajadores.)

Las únicas peculiaridades o excepciones son las siguientes:

Relaciones laborales de carácter especial.

En este caso queda excepcionada la aplicación de la norma al personal de alta dirección y para aquellos trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo.

Régimen específico o particular en materia de registro de jornada.

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial y aquellos que desempeñen su función como trabajadores móviles, de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad trasfronteriza en transporte ferroviario, están amparados por la ET y el Real Decreto 1561/1995. Por lo tanto, no están incluidos entre los trabajadores que incorpora el Real Decreto – Ley 8/2019.

Relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores autónomos, socios trabajadores de cooperativas y de más trabajadores en situaciones similares, se encuentran exentos de la obligación de registro horario.

Flexibilidad del tiempo de trabajo.

Incluido el trabajo a distancia o teletrabajo y horarios flexibles de trabajador, dentro del marco legal, el registro diario de jornada no constituye un impedimento a su ampliación, considerándose que garantiza la conformidad de las necesidades de la empresa y de los intereses de los trabajadores.

Descargue aquí la normativa oficial

Normativa teletrabajo

Normativa fichaje laboral

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